Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la figura de la interdicción, por la cual un tercero asume el control de la vida y decisiones de una persona adulta legalmente declarada como incapaz.
La Primera Sala de la Corte concedió por unanimidad un amparo contra los artículos 23 y 452 del Código Civil para la Ciudad de México, que equiparan al incapaz con un menor de edad.
“Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla”, dice el articulo 452.
Apenas en octubre de 2013, la Primera Sala había declarado, por cuatro votos contra uno, que el régimen de interdicción de la CDMX es Constitucional, siempre y cuando se conciba a partir de un modelo de “asistencia en la toma de decisiones”, y no de un modelo de “sustitución en la toma de decisiones”, como había sido tradicional.
Pero en la sentencia de hoy la Sala abandonó esta postura, y declaró la inconstitucionalidad del régimen, al aprobar un proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez, que en 2013 había votado en favor del criterio anterior.
“En lugar de conseguir la plena inclusión de las personas con discapacidad, el estado de interdicción, al prever la restricción absoluta de la capacidad de ejercicio, invisibiliza y excluye a las personas con discapacidad, pues no les permite conducirse con autonomía e interactuar con los demás grupos, personas e intereses que componen la sociedad, por lo que refuerza los estigmas y estereotipos”, afirma la sentencia.
“El hecho que una persona tenga una discapacidad o una deficiencia no debe ser nunca motivo para negarle la capacidad jurídica, ni derecho alguno”, agrega.
Solo Gutiérrez y Jorge Pardo integraban la Sala en 2013, mientras que Norma Piña, Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara no se habían pronunciado.
Tomas B, la persona que ganó el amparo, dejará de estar sujeto al régimen de interdicción en el que por petición de su madre fue colocado desde 1994, cuando tenía 34 años de edad, y por el cual ha estado bajo custodia de diversos tutores y tutrices.
La Corte ordenó al Juez de lo Familiar respectivo que establezca un régimen de “apoyo y salvaguardias” en el que se le permitirá designar una persona o personas que lo apoyen en toda clase de tareas cotidianas, desde planchar su ropa hasta acompañarlo al banco o al médico.
“El juez deberá explicar con claridad y con el lenguaje apropiado a su nivel de comprensión. para respetar el derecho de accesibilidad cognitiva, el significado y las consecuencias de nombrar una persona que le asista, así como la posibilidad que tiene de modificar dicho nombramiento en cualquier momento si así lo desea”, ordeno la Corte.
Con información de Reforma
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