La propuesta impulsada por la asociación civil Libertad para Morir, busca abrir la discusión sobre la posibilidad de reconocer el derecho de determinadas personas que enfrenten condiciones clínicas específicas y cumplan requisitos estrictos, a solicitar asistencia médica para morir mediante un procedimiento regulado por la ley.
La iniciativa ciudadana con proyecto de decreto para expedir la Ley de Asistencia Médica para Morir en la Ciudad de México busca crear un nuevo marco jurídico para regular el acceso a la asistencia médica para morir como un derecho ejercido bajo condiciones específicas y mediante un procedimiento estrictamente controlado.
La propuesta plantea la creación de un sistema integral que define quiénes podrían solicitar este procedimiento, qué requisitos deberían cumplir, cuál sería el papel del personal de salud, cómo se supervisaría cada caso y qué mecanismos existirían para prevenir abusos.
En total, el proyecto desarrolla veinte artículos distribuidos en cinco capítulos.
Reconoce un nuevo derecho
El primer cambio consiste en reconocer que determinadas personas podrían solicitar y recibir asistencia médica para morir en la Ciudad de México.
El artículo primero establece que el objeto de la ley es garantizar ese derecho y regular el procedimiento para ejercerlo, así como las obligaciones de las instituciones públicas y privadas de salud.
Desde la perspectiva de las personas promotores, la iniciativa propone reconocer un derecho exigible cuya prestación debe ser garantizada por el sistema de salud y no solo despenalizar determinadas conductas. Esta idea constituye uno de los ejes centrales de la exposición de motivos.
Define con precisión qué entiende por asistencia médica para morir
Uno de los aportes más importantes del proyecto consiste en diferenciar conceptos que con frecuencia se utilizan como sinónimos.
La iniciativa establece que la asistencia médica para morir comprende dos modalidades:
Eutanasia. Consiste en que un profesional de la salud administre directamente los medicamentos que provocarán la muerte sin dolor.
Suicidio médicamente asistido. En este caso es el profesional quien proporciona los medicamentos, pero es la propia persona quien los administra.
La ley también incorpora definiciones de consentimiento informado, cuidados paliativos, enfermedad grave e incurable, persona médica responsable, persona médica consultora y objeción de conciencia.
Estas definiciones buscan evitar interpretaciones ambiguas para la aplicación de la norma.
Limita quiénes podrían acceder
La iniciativa no propone que cualquier persona pueda solicitar asistencia médica para morir, pues solo podrían hacerlo quienes cumplan simultáneamente varios requisitos legales. Estos son:
- ser mayores de edad;
- tener capacidad para tomar decisiones;
- encontrarse conscientes al presentar la solicitud;
- haber recibido información suficiente sobre su diagnóstico, pronóstico, tratamientos disponibles y cuidados paliativos;
- padecer una enfermedad grave e incurable con mal pronóstico funcional y vital a corto plazo, que provoque un sufrimiento físico o mental considerado insoportable y sin expectativa de mejoría.
El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse antes de iniciar el procedimiento.
Establece un proceso con varias etapas de revisión
Uno de los aspectos más importantes del proyecto es el procedimiento para evitar decisiones precipitadas, pues la iniciativa propone varias salvaguardas consecutivas:
Primera solicitud: La persona presenta una solicitud escrita.
Primer diálogo médico: El médico responsable explica nuevamente el diagnóstico, el pronóstico, las alternativas terapéuticas y los cuidados paliativos.
Tiempo de espera: Deben transcurrir al menos quince días antes de una segunda solicitud.
Segunda solicitud: La persona confirma que mantiene su decisión.
Consentimiento informado: Se firma el consentimiento después de verificar que la decisión continúa siendo libre y voluntaria.
Segunda opinión médica: Un médico independiente del equipo tratante revisa el caso y emite un dictamen técnico.
Revisión externa: El expediente pasa posteriormente al Comité de Evaluación.
El proyecto también permite que la persona retire su solicitud o posponga el procedimiento en cualquier momento del proceso.
Crea un Comité de Evaluación independiente
Después de la evaluación médica, la decisión no queda únicamente en manos del médico tratante.
La iniciativa propone crear un Comité de Evaluación de Asistencia Médica para Morir integrado por especialistas de distintas disciplinas, entre ellas medicina, enfermería, derecho, psicología, bioética y ciencias sociales.
Entre sus principales funciones estarían:
- verificar que se cumplan todos los requisitos legales;
- autorizar o rechazar cada solicitud;
- resolver recursos cuando una solicitud sea negada;
- revisar posteriormente cada procedimiento realizado;
- emitir recomendaciones para mejorar la aplicación de la ley;
- elaborar informes públicos anuales sobre su funcionamiento.
Con este diseño, la iniciativa incorpora un nivel adicional de supervisión independiente respecto del equipo médico tratante.
Regula cómo debería realizarse el procedimiento
Si el Comité autoriza la solicitud, la asistencia médica para morir tendría que realizarse conforme a protocolos específicos.
La persona solicitante puede elegir:
- la modalidad (eutanasia o suicidio médicamente asistido);
- el lugar donde desea recibir la asistencia, ya sea un hospital autorizado o su domicilio cuando las condiciones lo permitan;
- las personas que desea que estén presentes durante el procedimiento.
El médico responsable debe permanecer acompañando a la persona hasta el fallecimiento y elaborar posteriormente el certificado correspondiente.
Obliga a las instituciones de salud a garantizar el servicio
Otro cambio relevante consiste en que la iniciativa incorpora la asistencia médica para morir como un servicio que debería estar disponible tanto en instituciones públicas como privadas autorizadas.
Además, obliga a las instituciones de salud a contar permanentemente con personal capacitado que no sea objetor de conciencia para garantizar el acceso cuando se cumplan los requisitos legales.
Reconoce la objeción de conciencia, pero establece límites
La iniciativa reconoce expresamente que médicos y personal de enfermería pueden negarse individualmente a participar por razones de conciencia.
Sin embargo, también establece que las instituciones de salud tendrían la obligación de garantizar que siempre exista personal no objetor disponible para atender las solicitudes autorizadas.
Este equilibrio busca proteger tanto la libertad de conciencia del personal sanitario como el acceso efectivo al procedimiento para quienes cumplan los requisitos previstos por la ley.
Considera el fallecimiento como una muerte natural
Uno de los aspectos jurídicos más relevantes aparece en el artículo 19. La iniciativa establece que el fallecimiento derivado de la asistencia médica para morir sería considerado muerte natural para todos los efectos legales, y así debería registrarse en el acta de defunción.
Esta disposición tendría implicaciones administrativas, civiles y de registro que, en caso de aprobarse la ley, requerirían armonización con otros ordenamientos jurídicos.
Lo que esta iniciativa no propone
También es importante aclarar algunos puntos para evitar interpretaciones erróneas.
La propuesta no plantea:
- Que cualquier persona pueda solicitar asistencia médica para morir.
- Eliminar los cuidados paliativos como alternativa terapéutica; por el contrario, exige que la persona reciba información sobre ellos antes de decidir.
- Obligar a todos los profesionales de la salud a participar en estos procedimientos, ya que reconoce la objeción de conciencia individual.


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