En México más de mil mujeres al día son violentadas durante el parto, y entre 2012 y 2016, se registraron 4 mil 283 muertes maternas, 857 al año, lo que equivale a dos al día por causas prevenibles relacionadas con el embarazo, parto y puerperio
Además, de diciembre de 2012 a octubre de 2017, sólo ocho casos por muerte materna han recibido indemnización por parte de instituciones de salud, pese a que, en promedio, fallecen dos mujeres al día por esta causa.
De acuerdo con el estudio La pieza faltante. Justicia Reproductiva, realizado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), las adolescentes y las indígenas son las más vulnerables durante el proceso de gestación.
Tan sólo en 2015, el 10.9 por ciento del total de muertes maternas correspondió a menores de 19 años, y el 11.2 por ciento a mujeres indígenas.

En caso de muerte materna, los familiares pueden exigir al Estado el pago de una indemnización por el daño.
Al presentar el informe la semana pasada, Regina Tamés, directora de GIRE, señaló que, además de la indemnización, es necesario brindar una reparación integral del daño y establecer garantías de no repetición.
Aseguró que el IMSS cuenta con una bolsa específica para indemnizar en estos casos, pero no genera estrategias para impedir que ocurran de nuevo.
“(Dar dinero) está siendo una medida para solucionar los casos, en lugar de que realmente estén trabajando para que las cosas cambien en el sistema”.
Explicó que las muertes maternas están relacionadas con deficiencias estructurales que aquejan al Sistema Nacional de Salud, como la falta de recursos humanos, técnicos y materiales, que impiden brindar una atención de calidad a las mujeres durante el embarazo, parto y posparto.
Tamés señaló que este estudio visibiliza las principales problemáticas que enfrentan las mujeres en materia de derechos reproductivos: embarazo adolescente, penalización del aborto, violencia obstétrica, muerte materna y seguridad social incompleta, con el objetivo de que el próximo Gobierno implemente acciones concretas para atenderlas.
“La justicia reproductiva ha sido un pendiente del Estado y no queremos esperar más. El hecho de que una mujer pueda planear su familia, no sólo puede salvarle la vida, sino también transformarla, pues le brinda la posibilidad de llevar a acabo su proyecto de vida”, explicó.

Las violaciones a derechos humanos que sufren las mujeres en relación con el embarazo, parto y puerperio presentan patrones comunes, pues son ocasionadas por fallas estructurales y sistémicas, cuya solución está en la implementación de legislación y políticas públicas que permitan a las mujeres acceder a servicios de salud de calidad, además de la creación de mecanismos para acceder a la justicia y a una reparación integral ante violaciones a derechos humanos, que incluya las medidas necesarias para evitar que este tipo de violencia se repita.
La violencia obstétrica es un problema de justicia y derechos humanos que requiere acciones que transformen de manera sistemática la manera en la que se concibe la atención en salud hacia las mujeres.
Si bien en México existen ciertos avances en materia legislativa sobre el tema, como el reconocimiento del concepto de violencia obstétrica en la mayoría de los marcos normativos locales, aún se requieren estrategias y mecanismos que permitan difundir de manera amplia y constante esta problemática desde una perspectiva de derechos humanos, como una política permanente y no como una acción coyuntural.
Para ello, es necesario que se diseñen e implementen políticas públicas que busquen erradicar y prevenir acciones u omisiones que constituyen violencia obstétrica, con un enfoque de género e interculturalidad.
Entre las acciones urgentes en este sentido destaca la necesidad de priorizar la atención del parto de bajo riesgo en el primer nivel de atención y mejorar el equipamiento e infraestructura hospitalaria, con prioridad en zonas alejadas y de marginación social e institucionalizar la formación del personal de salud que interviene en la atención de las mujeres durante la atención de sus embarazos, partos y puerperios.
Mientras esto no ocurra, el continuum de violencias que enfrentan las mujeres, que en ocasiones deriva en muertes prevenibles, seguirá siendo una realidad en el país.
OTRA FORMA DE VIOLENCIA
La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres que constituye una violación a los derechos humanos.
Se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y posparto en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión que cause un daño físico o psicológico a la mujer, que se exprese en falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.
Entre las manifestaciones de este tipo de violencia se encuentran las prácticas invasivas y suministro injustificado de medicación, la negativa de tratamiento o aplazamiento de la atención médica, no respetar los tiempos del parto, los regaños, burlas, insultos, manipulación de la información, falta de respeto por la privacidad de las mujeres, así como la coacción para obtener su “consentimiento” y otros tratos discriminatorios y humillantes.
Estas formas de violencia pueden derivar en muerte materna: fallecimientos prevenibles relacionados con el embarazo, parto y puerperio.
EL EJEMPLO DE Sandra
Jalisco, 2017

Sandra tenía 31 años y llevaba su control prenatal en la Unidad Médica Familiar (UMF) 33 del IMSS, en Tonila, Jalisco. A partir del séptimo mes de embarazo ocasionalmente presentó presión alta. Con 38 semanas de gestación, acudió a la UMF con dolores de parto y la presión alta, por lo que la refirieron al Hospital General de Zona, en Ciudad Guzmán, Jalisco, donde la ingresaron en urgencias y permaneció ahí toda la noche. Al día siguiente le informaron que su embarazo transcurría bien, pero aún no estaba a término.
Dos días después, la médica del turno matutino se percató de que Sandra ya no tenía líquido amniótico, pero fue hasta el turno vespertino que la ingresaron a quirófano. En ese momento, la doctora le informó que realizaría una cesárea y la cuestionó sobre si ya había hablado con su esposo sobre no tener más hijos. Al contestarle que aún no platicaban sobre eso, la doctora se refirió a ella como “irresponsable” y le dijo: “voy a salir a hablar con tu esposo, solo espero no sea un macho de esos que no entienden; es más, si no, así te vas a quedar, a ver hasta qué hora te alivias”.
Posteriormente, la doctora informó a los familiares de Sandra que, por motivos de salud, no era conveniente que tuviera otro embarazo y les aseguró que ella ya estaba de acuerdo y había firmado el consentimiento para una Oclusión Tubaria Bilateral (OTB), un procedimiento anticonceptivo permanente. Entonces, su esposo firmó un documento de autorización, que Sandra no pudo revisar con detenimiento porque se encontraba muy cansada y con contracciones desde hacía más de cuatro días. Lo firmó en un contexto de presión e intimidación cuando la ingresaban al quirófano para practicarle una cesárea de emergencia.
En octubre de 2017, Sandra, acompañada por GIRE, interpuso una queja ante la CNDH por considerar que la forma en que el personal médico la atendió fue inadecuada pues no recibió una consejería previa satisfactoria y el consentimiento para que se le practicara la OTB se obtuvo en un momento inoportuno. A partir de la queja que se interpuso en la CNDH, la Dirección de Atención al Derechohabiente del IMSS inició una investigación sobre los hechos. La queja se encuentra en espera de una resolución.
Por otra parte, GIRE la acompañó para presentar una demanda de amparo indirecto ante el juez de Distrito en el estado de Jalisco, solicitando que se le brinde atención médica y psicológica especializada y se le proporcione información suficiente sobre el tipo de procedimiento que se le realizó y si es posible revertirlo. En mayo de 2018, GIRE presentó un recurso de revisión en contra de la resolución que sobresee el amparo indirecto, mismo que aún no se resuelve.
Por otro lado, el 30 de julio, la Comisión Bipartita del IMSS resolvió que la queja es improcedente desde el punto de vista médico y no ha lugar al pago de indemnización, por no existir responsabilidad.


Dejar un comentario