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Los debates por la objeción de conciencia

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Escrito por Leonardo Bastida

Una visión humana

El fin del año de 2015 fue muy confuso y muy dramático para Marimar, una chica de entonces 17 años, residente en Morelos, víctima de violencia sexual y quien resultó embarazada como consecuencia de dichos actos. Con el apoyo de su padre y su madre, acudió al Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres” para solicitar que le practicaran una interrupción legal del embarazo tras haber sido víctima de violación. 

Un mes después, en enero, el área de perinatología del hospital notificó que el producto presentaba algunas malformaciones congénitas y ponía en riesgo la salud de la madre. 

Toda la familia ratificó la decisión de que lo mejor era interrumpir el embarazo. Sin embargo, en el nosocomio consideraron que su análisis debería ser llevado a cabo por su Comité de Bioética.

Este resolvió que la malformación que presentaba el producto no era motivo suficiente para que el embarazo pudiera ser interrumpido, sin tomar en cuenta que la gestación derivaba de un acto de violencia sexual. La inconformidad con el resolutivo motivó a la familia de Marimar a interponer una denuncia ante el juzgado tercero de distrito en Morelos, el cual ordenó que se le prestaran los servicios de salud correspondientes, pero no permitió la práctica del aborto. 

Un periplo judicial propició que el caso llegara hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en abril de 2018, determinó que en cualquier parte del país, el personal de salud debe ayudar a las mujeres víctimas de violación a interrumpir su embarazo, en caso de que así lo deseen, sin poner trabas al respecto. Una sentencia relevante, pues fue la primera vez que el máximo tribunal del país se pronunció al respecto.

Como parte de la resolución, en el caso de Marimar, se determinó que, incluso, aquellos médicos que argumenten no poder atender ese tipo de casos por objeción de conciencia, es decir, porque la situación va en contra de sus creencias personales, están obligados a canalizar a la persona con otro especialista para recibir la atención.

En contraparte, ese mismo año, se reformó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud para señalar que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley”, con las excepciones de que “se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica”.

Ante el hecho, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó la acción de inconstitucionalidad 54/2018, bajo el argumento de que dicha normatividad contradice a la propia ley porque abre la posibilidad de no otorgar los servicios de salud, comprendidos como “todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, los cuales se clasifican en servicios de atención médica, de salud pública y de asistencia social”.

Además de considerar que con esta regulación de la objeción de conciencia, la misma queda muy abierta y amplia, sin prácticamente, limitación alguna, dando pie a la negación de servicios “encaminados a lograr el beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad” como campañas de promoción o concientización, consultas médicas, transfusiones de sangre, entre otras. 

Por lo tanto, podrían surgir restricciones al derecho a la salud, que como tal, “implica que el Estado genere las condiciones adecuadas para que todas las personas tengan garantizados los servicios de salud”.

Ante el debate, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el pasado lunes, el análisis de la situación, y a través de la opinión del ministro Luis María Aguilar Morales, ha señalado que la modificación a la Ley General de Salud ha permitido garantizar el derecho del personal médico y de enfermería para negarse a realizar alguno de los procedimientos sanitarios que forman parte de los servicios de salud cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas y de conciencia.

Como parte de sus argumentos, el ministro ha argumentado que todo el personal de salud está obligado a actuar de conformidad con la Ley, y, sin discriminación, por tanto, debe proporcionar a las personas todas las opciones médicas con las que cuenta además de “abstenerse de emitir algún juicio valorativo de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o vulnerar la dignidad humana de las personas beneficiarias de los servicios de salud” o de intentar persuadir a las personas para evitar que se realice un procedimiento médico. 

Asimismo, todas las instituciones de salud están obligadas a contar con equipo médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin forma alguna de discriminación o a trasladar a la persona a un hospital o unidad médica donde se realice el procedimiento sin contratiempos. 

El criterio anterior podría rebatirse con hechos como los ocurridos en la ciudad de México en 2007, cuando recién se aprobó la interrupción legal del embarazo hasta la semana 12, y 90 por ciento del personal de salud capitalino se declaró como objetor de conciencia, poniendo en crisis a las instituciones de salud ante la carencia de personal médico dispuesto a realizar la intervención. 

Como ha señalado el filósofo Gustavo Ortiz Millán, cuando hay una negación a prestar un servicio de salud, probablemente tampoco haya voluntad de querer referir a quien solicito la intervención a otro servicio en el que si se lo puedan practicar o a dar información sobre otras posibilidades existentes.

De igual manera, considera que en una declaración de objeción de conciencia debería especificarse claramente a que prácticas, el profesional de la salud si externa un rechazo total y a cuáles no. Por lo tanto, advierte el académico de la UNAM, la regulación de la objeción de conciencia resulta demasiado compleja, al poder siempre abrir espacio a excepciones, y a dar pie al surgimiento de dilemas morales y éticos. 

En el debate del lunes anterior, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, externó que permitir la objeción de conciencia sin una regulación clara, podría dar pie a permitir la negación del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo o a no respetar los derechos sexuales y reproductivos de las personas. 

La discusión continuará este lunes, con una mayoría a favor de la propuesta de Luis María Aguilar Morales, de permitir al personal de salud el apelar a la objeción de conciencia, sin embargo, como el debate al respecto es mucho más amplio y tal vez sea necesario escuchar diversos puntos de vista a fin de que ningún derecho se anteponga frente a otro, y se continue privilegiando, el derecho a la protección de la salud, que, en el caso de nuestro país, tiene un amplio espectro, al garantizar el cuidado de la salud y al acceso a los servicios que lo permitirán.

Acerca del autor

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Leonardo Bastida

@leonardobastida

Tejedor de historias y cronista de las realidades desde hace más de una década. Etnohistoriador de formación, apasionado por el cine, la literatura y las buenas charlas, investigo y documento vulneraciones a derechos humanos por cuestiones de género, diversidad sexual, VIH/Sida, entre otras causales. Por investigaciones periodísticas sobre tecnología mexicana aplicada al tratamiento del VIH y la ruta seguida por las mujeres del Estado de México para lograr la declaratoria de la alerta de género, obtuve los premios Nacional de Periodismo, otorgado por el Club de Periodistas, y el José Pagés Llergo.

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