De los 32 códigos penales vigentes en las diferentes entidades de la República Mexicana, únicamente en dos no se sanciona el delito de peligro de contagio, o figuras similares, una medida que provoca que a las personas que viven con VIH o con otras enfermedades se les pueda sancionar penalmente por el sólo hecho de considerar que se puso en riesgo la salud de otra persona aunque no haya manera científica de comprobarlo ni haya una intención de hacerlo por parte de las personas con alguna condición de salud específica, advirtió el informe La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas que viven con VIH.
Elaborado por la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH, tras revisar las legislaciones federales y estatales vigentes en materia penal, civil, constitucional y de derechos humanos, el documento señala que en Baja California, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas sí es penalizado directamente quien padezca una infección de transmisión sexual (ITS) y tenga conductas susceptibles de considerarse como “peligrosas” para la salud de otra persona.
La investigación arrojó que en los casos de Coahuila y Tamaulipas, si se contempla de manera explícita al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) como una “enfermedad contagiosa”. Mientras que en Nayarit y en Zacatecas puede ser sancionada una mujer que con alguna enfermedad o sífilis amamante a un bebé.
Por otra parte, en 17 entidades se considera explícitamente la posibilidad existente de poner en riesgo la salud de otra persona y, por tanto, ser objeto de sanción penal, bajo la figura de peligro de contagio por haber tenido relaciones sexuales.
Dichas entidades son Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.
En 17 estados (Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas) las sanciones penales impuestas a una persona, por la presunta transmisión a otra de una enfermedad, pueden agravarse hasta con varios años de cárcel, al considerarse que el mal de salud es incurable.
El delito de peligro de contagio puede acompañarse de otras figuras de sanción penal. En 11 estados (Baja California, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán
Nayarit, Nuevo León, Puebla, Veracruz y Zacatecas) se encuentra equiparado con el de lesiones o lesiones calificadas, lo que incrementa las penas impuestas.
En los códigos penales de nueve entidades (Baja California, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán) se puede sancionar bajo los criterios de lesiones o lesiones calificadas con premeditación.
En Chiapas y Durango, el peligro de contagio es considerado como un delito culposo. En Durango, también es posible asumirlo como amenaza. En los casos del Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Sonora puede juzgarse como homicidio siempre que la persona infectada fallezca como consecuencia de la infección transmitida.
En algunos estados como Campeche y Chiapas, la sanción incluye el pago del tratamiento médico y algún otro daño provocado. En otros como Baja California, Chiapas, Quintana Roo y Zacatecas se obliga a recibir tratamiento médico a la persona imputada hasta que se demuestre su recuperación.
A nivel federal, el Código Penal contempla el delito de contagio y lo sanciona para quien tenga una “enfermedad venérea” y pueda transmitirla por el acto sexual. Esta normativa lo equipara con lesiones calificadas con premeditación.
Legislación civil
En 19 estados de la República aún es obligatorio presentar un certificado médico que especifique no se padece alguna enfermedad con la finalidad de contraer matrimonio. Estos estados son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
En Campeche, el certificado médico es solicitado, sin representar un impedimento para la celebración del matrimonio. En Chihuahua es utilizado exclusivamente para que los cónyuges conozcan el estado de salud de su contraparte. En Jalisco queda indicado que si los contrayentes saben de alguna enfermedad y lo consienten pueden casarse.
En siete entidades (Aguascalientes, Baja California, Colima, Durango, Guerrero, Oaxaca y
Tamaulipas) la legislación civil explicita que si una de las dos personas que desean contraer matrimonio padece “sífilis” no podrá hacerlo. En Baja California, Baja California Sur y Guerrero, el código civil especifica la prohibición a una persona que vive con VIH de celebrar el enlace matrimonial.
En Baja California Sur, en caso de divorcio, y de que uno de los integrantes de la pareja viva con VIH, este diagnóstico es criterio para otorgar la custodia de un menor al integrante de la unión, en proceso de separación, que no es VIH positivo.
No discriminación y derechos humanos
En 14 entidades federativas (Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Durango, Nayarit, Puebla, Querétaro, Sonora, Yucatán, Zacatecas) es considerado como acto discriminatorio la aplicación de pruebas de VIH sin consentimiento o su exigencia para conseguir la obtención de algún empleo.
En 12 estados (Coahuila, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz) estigmatizar o vulnerar los derechos de las personas que viven con VIH es señalado como una acción discriminatoria.
En, al menos 11 estados (Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán) las comisiones de derechos humanos locales han emitido recomendaciones particulares respecto del VIH. Las causas son variadas, desde negligencias médicas, despidos laborales, falta de medicamentos, falsos diagnósticos, discriminación, entre otros.
A nivel federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido varias recomendaciones en la materia, incluida una general que compete a todas las instancias de gobierno. De igual manera, la Suprema Corte de Justicia ha dictado sentencias en materia de reconocimiento de los derechos humanos de las personas que viven con VIH en casos como el de militares despedidos por vivir con el virus; la necesidad de construir un espacio adecuado para la atención a este sector de la población en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias; la asunción de la responsabilidad de instituciones en la propagación del virus debido a negligencias médicas; la discriminación existente en la solicitud de pruebas de VIH para acceder a un empleo o la responsabilidad de las instituciones de salud en la garantía del abastecimiento y disponibilidad de medicamentos antirretrovirales.
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