SALUD primero … y amor

Embarazo en menores, un mix de violencia y malas políticas públicas

Falta de información, altos índices de violencia sexual, fallas en servicios médicos en acceso a anticonceptivos y abortos, han sido durante años la mezcla fatal para que el embarazo en niñas y adolescentes en México siga siendo un problema gravísimo.

Lo anterior, se establece en el informe La pieza faltante. Justicia Reproductiva, realizado por GIRE.

Según el documento, en 2017, 390 mil niñas y adolescentes se convirtieron en madres, lo que equivale a 1 de cada 6 nacimientos, y de estos 48.4 por ciento no fueron deseados, por lo que se pide que esta situación sea abordada como un asunto de derechos humanos y de salud pública.

La adolescencia se caracteriza por un ritmo acelerado de crecimiento y de cambios, por lo que el embarazo durante esta etapa constituye una cuestión de salud pública y derechos humanos que se asocia con riesgos en materia de salud tanto para las adolescentes como para sus hijas e hijos, puede obstaculizar su desarrollo psicosocial, repercutir negativamente en sus oportunidades educativas y laborales, así como contribuir a perpetuar ciclos intergeneracionales de pobreza y mala salud

El embarazo en niñas y adolescentes, además de ser un asunto de salud pública, es una cuestión de justicia reproductiva, que refleja un conjunto de acciones y omisiones por parte del Estado relacionadas con diferentes derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud, a una vida libre de violencia y al libre desarrollo de la personalidad.

En la actualidad, México ocupa el primer lugar de embarazo adolescente entre los países de la OCDE, razón por la que el Estado debe buscar prevenirlo y atenderlo con una perspectiva de género, interculturalidad, respondiendo a sus obligaciones en materia de derechos humanos.

El panorama en México muestra que el embarazo en niñas y adolescentes se relaciona con diferentes factores, incluyendo los altos índices de violencia sexual y la falta de acceso a servicios para víctimas, así como la brecha entre el conocimiento general y funcional de métodos anticonceptivos entre las personas jóvenes.

A pesar de que la relevancia del tema fue reconocida por la administración saliente con la formulación de una Estrategia Nacional dirigida de manera específica a este fenómeno, ésta contiene deficiencias que deben ser evaluadas y corregidas para resultar realmente efectiva.

Por ello, es necesario que el Estado prevea acciones específicas para prevenir y atender el embarazo en niñas y adolescentes, garantizando no solo el acceso a educación sexual integral, métodos anticonceptivos y servicios especializados de atención obstétrica, sino también a servicios de emergencia en casos de violencia sexual, en particular la interrupción legal del embarazo, sin interponer requisitos y obstáculos no previstos en la normatividad vigente.

Además, debe asegurar que dichas políticas se implementen bajo el marco de la no discriminación, tomando en cuenta las barreras existentes para que poblaciones históricamente discriminadas, como las mujeres indígenas y las personas con discapacidad, puedan acceder a servicios de salud en un marco de libertad y de justicia.

Marimar, un ejemplo entre miles

Morelos, 2015
Marimar tenía 17 años en 2015 cuando quedó embarazada producto de una violación sexual. En compañía de sus padres, acudió al Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”. En la valoración médica que le realizaron en el hospital le informaron que el producto presentaba una malformación congénita, lo que implicaba un alto riesgo en el embarazo. Marimar solicitó una interrupción del embarazo.

A efecto de dar trámite a su solicitud, el Hospital convocó al Comité de Bioética para determinar lo procedente, lo que pone en evidencia su profundo desconocimiento de la normativa vigente, que establece que se debe garantizar el acceso al aborto en caso de violación, sin más requisitos que una declaración bajo protesta de decir verdad de que el embarazo fue producto de este delito.

A Marimar y sus padres les notificaron de la resolución del Comité diciendo que “después de un análisis del expediente clínico integrado conforme a la Norma Oficial Mexicana, se concluye que se trata de una paciente con un embarazo normo evolutivo, que si bien es portadora de una malformación congénita, no pone en riesgo la vida de la madre. No contamos con sustento ni orden legal para la terminación del mismo”.

Marimar y sus padres, acompañados por GIRE, presentaron una demanda de amparo indirecto para impugnar la resolución del Comité de Bioética, en la que se solicitó al juez federal que se constataran las violaciones a derechos humanos que derivaban de la negación del servicio, se emitiera un nuevo acto y se ordenara la reparación.

La violación a los derechos humanos de Marimar es evidente, pues el aborto no solo procedía como consecuencia directa de la violación sexual, sino también porque el artículo 119, fracción IV, del Código Penal del Estado de Morelos prevé como causal absolutoria del delito de aborto que el producto presente alguna alteración congénita, en cuyo caso basta que la mujer embarazada otorgue su consentimiento para que se le practique la interrupción del embarazo. En este caso, los médicos tratantes diagnosticaron que el producto presentaba una alteración congénita grave, además de que, de acuerdo a las constancias médicas, se trataba de un embarazo de alto riesgo, otra causal contemplada en la legislación local.

Dado que el resultado de la demanda no fue satisfactorio, se interpuso un recurso de revisión que fue turnado a la SCJN. En sesión del 4 de abril de 2018 por decisión unánime de los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte se resolvió otorgar el amparo a Marimar. Con esta sentencia se reconoce a Marimar y a sus padres la calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos y se ordena a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del estado de Morelos (CEARV) que individualice la reparación de acuerdo con las necesidades específicas del caso.

GIRE elaboró la propuesta de reparación, basada en todas las medidas que debe contener una reparación integral: compensación, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. La propuesta fue dictaminada de manera favorable por la CEARV y a la fecha se encuentra en proceso de cumplimiento.

El caso de Marimar es el primero en que la SCJN se pronuncia sobre negación de aborto por violación en un caso específico, lo que sienta un precedente importante para el acceso al aborto en México. La Corte afirmó que: “las autoridades sanitarias a quienes acuden mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no solo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo”. Agregó que las autoridades no pueden implementar mecanismos ni políticas internas que impidan que se materialicen los derechos de las mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo.

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